La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resuelve que las Administraciones Públicas que incluyen números de teléfono en grupos de WhatsApp sin consentimiento expreso de la persona titular de la línea están infringiendo el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La resolución fue publicada por la AEPD el pasado 20 de noviembre de 2017 y puede ser consultada en su página Web.

La protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas físicas.

El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.

Este periodo de dos años tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea y las organizaciones que tratan datos de carácter personal vayan adaptándose al mismo.

El RGPD es una norma directamente aplicable que no requiere de normas internas de transposición a cada Estado. Por ello, las organizaciones deben asumir que la norma de referencia es el RGPD y no la LOPD.

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