Esquema Nacional de Seguridad
Los datos que nos facilita se utilizarán exclusivamente para atender su solicitud. Si desea ampliar información, visite https://www.encolaboracion.net/aviso-legal/
En las redes

Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

Introducción

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos, así como, los principios básicos y medidas de seguridad mínimas (en un total de 73) para una protección adecuada de la información.

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es aplicable a las Administraciones Públicas y a sus proveedores de servicios y soluciones en los citados servicios públicos.

Para demostrar el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) las organizaciones con sistemas de información de categoría media o alta deben certificarlos a través de entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación y Certificación (ENAC).

Componentes principales del Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

  1. Política de seguridad: El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establece una política de seguridad que define los principios y objetivos generales para la protección de la información.
  2. Gestión de la seguridad: Define los procesos y responsabilidades relacionados con la gestión de la seguridad de la información, incluyendo la designación de responsables de seguridad.
  3. Medidas de seguridad: Establece requisitos y medidas específicas para proteger la información y los sistemas, abarcando aspectos como la gestión de accesos, la protección de datos, la continuidad del negocio y la gestión de incidencias.
  4. Auditoría y control: Define los procedimientos para realizar auditorías de seguridad y verificar el cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
  5. Certificación y acreditación: Establece los criterios y procesos para la certificación y acreditación de los sistemas de información, garantizando su conformidad con los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

Beneficios del Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

  1. Protección de la información sensible: El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) ayuda a proteger la información sensible y los sistemas que la procesan, almacenando o transmitiendo, mitigando así el riesgo de fugas de información o ciberataques.
  2. Cumplimiento normativo: Cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) garantiza que las organizaciones cumplan con los requisitos legales y regulatorios relacionados con la seguridad de la información en España.
  3. Mejora de la confianza y la reputación: El cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) demuestra el compromiso de una organización con la seguridad de la información, lo que puede mejorar su reputación y generar confianza entre sus clientes y usuarios.
  4. Reducción de riesgos y costos: Al implementar medidas de seguridad y gestión de riesgos, el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) ayuda a reducir los riesgos de incidentes de seguridad y los costos asociados con su gestión y mitigación.

Conclusión

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es un pilar fundamental en la protección de la información en España. Al proporcionar un marco integral para la seguridad de la información en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) ayuda a garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información sensible, fortaleciendo así la seguridad y la confianza en los servicios electrónicos en el país.

Cómo se desarrollaría el proyecto

Para adecuarse al Esquema Nacional de Seguridad (ENS) se deben desarrollar las siguientes actividades:

  • Definir el alcance. Categorizar los servicios electrónicos atendiendo a la valoración de la información tratada y los servicios prestados (Anexo I).
  • Elaborar la política de seguridad de la información.
  • Análisis de los riesgos. Identificar los activos que soportan los servicios electrónicos (servicios, información, hardware, software, comunicaciones, personas, emplazamientos, …), sus relaciones de dependencia, sus vulnerabilidades y las amenazas a las que están expuestos.
  • Valorar el grado de implantación de las medidas de seguridad recogidas en el Anexo II.
  • Actualizar la declaración de aplicabilidad de las medidas de seguridad del Anexo II, justificando las exclusiones.
  • Gestionar los riesgos. A partir de los riesgos identificados como no tolerables, elaborar el plan de tratamiento de los riesgos (acciones, responsables, plazos, recursos, indicadores, …).
  • Realizar acciones de concienciación y capacitación para las personas.
  • Mejorar la seguridad. Implantar del plan de tratamiento de los riesgos y comprobar al menos bienalmente su adecuación, efectividad y eficiencia.
  • Conformidad. Declarar (nivel básico) o certificar la conformidad a través de entidades de certificación acreditadas (nivel medio y alto).

Haga click, si desea conocer nuestros servicios en materia de gestión de la ciberseguridad o seguridad de la información.