Continuidad de negocio en los mercados e instrumentos financieros

El 3 de enero de 2018 entra en vigor la Directiva Europea MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive II) con la misión de lograr un sistema financiero más transparente, responsable y seguro para todos los actores.

A principios del mes de agosto el Ministerio de Economía publicó el  borrador para transponer en España esta directiva.

Entre sus requisitos se encuentra el que las organizaciones y sus proveedores clave dispongan de un plan de continuidad de negocio que debe ser probado a intervalos planificados.

Las interrupciones en el funcionamiento normal de una organización son acontecimientos que afectan a la continuidad de negocio. Los desastres naturales (incendios, inundaciones), las caídas de los sistemas de información y las comunicaciones, la ruptura de la cadena de suministro, las bajas de las personas (huelgas, enfermedades), …, suceden y hay que estar preparado para afrontarlos.

La gestión de la continuidad de negocio proporciona a la organización un marco que permite identificar las posibles amenazas y fortalecer su capacidad para afrontarlas, protegiendo los intereses de las partes interesadas (clientes, personas, socios, proveedores y entorno social), la reputación, la marca, y los procesos y actividades que proporcionan un valor añadido.

El sistema de gestión de la continuidad de negocio (conforme a la ISO 22301) proporciona un marco que garantiza el funcionamiento de las organizaciones durante y después de las interrupciones.

Haga click, si desea información de los sistemas de gestión de la continuidad de negocio ISO 22301.